VENTAJAS DE OTORGAR TESTAMENTO

Son innumerables las ventajas de otorgar testamento, tanto para el propio otorgante para sus herederos, un documento cuyo coste es mínimo, y que puede ser modificado cuantas veces se estimen oportunas.

A modo de ejemplo, estos son algunos de los beneficios de otorgar testamento:

  •  Garantiza que la voluntad en vida del testador se cumpla.
  • Evita enfrentamientos y discusiones entre los  herederos, pues otorgando el testamento habrán de respetar la voluntad del fallecido.
  •  Permite a los herederos disponer de más tiempo y ahorrar gastos en la tramitación de la herencia, evitándose tener que solicitar al fallecimiento una declaración de herederos.
  •  Permite designar a un albacea, o persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos.
  •  Permite que el tercio de libre disposición que establece la ley se otorgue a esa persona o institución pública o privada concreta que desee el testador.
  • Permite asignar el usufructo de los bienes inmuebles al cónyuge que queda viudo. Permite liberar del deber de formar inventario y prestar fianza al cónyuge viudo.
  •  Permite que en el supuesto de parejas de hecho (salvo excepciones), se garantice el derecho sucesorio a la pareja.
  •  Impide que, en defecto de herederos legales, el Estado se apropie por ley delos bienes del fallecido.
  •  Evita que en caso de no existir familiares en línea directa los hermanos y de más parientes beneficiarios de la herencia tengan que iniciar trámites judiciales largos y costosos, para conseguir su declaración legal como herederos legítimos.
  •  Permite, en caso de empresas familiares, proteger tanto los intereses de los herederos como también los intereses comunes del negocio, a los fines de dar continuidad a la actividad empresarial desarrollada, ya podemos decidir no sólo quiénes son nuestros herederos, sino también cómo queremos que actúen en las decisiones empresariales importantes.
  •  Permite designar un tutor para que administre los bienes y proteja los futuros derechos de los hijos que sean menores de edad.
  • Permite la designación de tutores de hijos que queden huérfanos o excluir expresamente a las personas que no queramos que ostenten dicho cargo
  • Puede ser modificado cuantas veces se estimen oportunas, pudiendo beneficiar, mejorar o perjudicar al heredero que más se lo merezca, resultando válido únicamente el último que se hubiere otorgado.
  • Permite su protocolización y archivo en la base notarial, por lo que puede ser fácilmente localizado por los herederos e interesados en la herencia.
  • Únicamente se le entregará copia del testamento tras el fallecimiento del otorgante al heredero legítimo debidamente identificado, quedando entretanto fuera del alcance de personas interesadas o codiciosas.
  • Y un largo etcétera de ventajas que no vamos a detallar por entender suficiente todo lo anterior.

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Nota: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, por lo que, en cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente.

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