El Tribunal Supremo ratifica mediante reciente Sentencia que la adjudicación judicial de unas fincas indivisibles sin sorteo ni causa legal constituye una infracción a lo dispuesto por el Código civil para la división de cosa común.
Tres hermanos presentaron demanda contra otra hermana con la que compartían varias fincas proveniente de herencia que resultaron objeto de la controversia, solicitando los demandantes su legítimo derecho a no permanecer en la proindivisión, y en consecuencia, que se declarasen extinguidas y disueltas las comunidades de bienes objeto del proindiviso, mediante la venta en pública subasta con intervención de los interesados y de licitadores extraños o, subsidiariamente, si alguno de los bienes resultase divisible, a través la división en lotes, y adjudicación por sorteo entre los copropietarios.

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