LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS TRAS EL FALLECIMIENTO Y TRÁMITES POSTERIORES

En todos los supuestos de transmisión de bienes o derechos por herencia hay que cumplir con la liquidación y pago de los tributos que gravan estas adquisiciones y que principalmente son:

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
  •  El Impuesto sobre Sucesiones, que se liquida en la Comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del fallecido, y para el que la normativa prevé un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses.

El impuesto de sucesiones se liquidará en la Comunidad autónoma donde el fallecido residiera.

Esto determinará la aplicación del impuesto estatal o cedido a la comunidad lo que supondrá importantes diferencias a la hora de abonar la cuota final a pagar, ya que algunas Comunidades han establecido sus propias reducciones y bonificaciones, generando grandes diferencias tributarias a la hora de heredar según que territorio del Estado español.

Será determinante también la forma de adjudicación de los bienes para su inclusión final en la masa hereditaria y también poder aplicar las distintas bonificaciones que nos ofrece la normativa reguladora del impuesto.

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
  •  La plusvalía municipal, en el caso de que existan inmuebles dentro de la masa hereditaria, y para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

TRÁMITES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CUADERNO PARTICIONAL Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS:

  • Inscripción en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles: Habrá que aportar la documentación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones (modelo 650) en cada uno de los Registros de la Propiedad donde se encuentren inscritos, en los que se solicitará que se inscriban todos los derechos y participaciones transmitidos o creados, como el de usufructo o nuda propiedad. La inscripción no es obligatoria, pero a efectos de publicidad registral es conveniente inscribir la transmisión del inmueble.
  • Dinero en metálico, saldos y valores: Se deberá acudir al banco o entidad aseguradora correspondiente y aportar la documentación de la herencia junto con el justificante de liquidación y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650), ya que hasta que no se acredite el pago de los impuestos, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas como responsables subsidiarios en caso de impago de los mismos.
  • Seguros: Habrá que presentar a entidad aseguradora correspondiente la documentación de la herencia junto con el justificante de liquidación y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650), ya que hasta que no se acredite el pago de los impuestos, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas como responsables subsidiarios en caso de impago de los mismos.
  • Vehículos: Si en la herencia existen vehículos, habrá que realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tráfico para formalizar la transmisión de los mismos.

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Nota: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, por lo que, en cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente.