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	<title>causa archivos | Abogados Quevedo</title>
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		<title>EL MALTRATO PSICOLÓGICO A LOS PADRES ES CAUSA JUSTA DE DESHEREDACION</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2017 18:02:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[herederos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cambio en la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable al resultar cada vez más frecuente los episodios de malos tratos de carácter psicológico ejercidos hacia las personas mayores</p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/el-maltrato-psicologico-a-los-padres-es-causa-justa-de-desheredacion/">EL MALTRATO PSICOLÓGICO A LOS PADRES ES CAUSA JUSTA DE DESHEREDACION</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Escuchamos en los medios de comunicación frecuentemente que “no se puede desheredar a los hijos”, que “a los hijos les corresponde siempre una parte de la herencia” y que “deben respetarse en todo caso las legítimas”.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas manifestaciones hechas en un contexto periodístico desinformativo no hacen más que confundir al ciudadano de a pie, que acaba frustrado por esta serie de una ideas preconcebidas sobre la institución sucesoria, sufriendo lo que entiende la injusticia de que se vayan a transmitir sus bienes a un descendiente que le ha tratado mal, le ha vejado o le ha negado alimentos cuando, por ejemplo, previamente le donó sus bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">Los ciudadanos se fían de los medios de comunicación y no consultan a un abogado para tomar decisiones o medidas que pueden tener gran trascendencia jurídica o económica, a veces en la vida de uno pero también tras su muerte.</p>
<p style="text-align: justify;">Para aclarar lo que es cierto es que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, por lo que es preciso estudiar las posibles causas de desheredación y ver si se encuadran dentro de las legalmente establecidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además la desheredación sólo podrá hacerse <img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-2530 alignright" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg" alt="angry-man-274175_1280" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, teniendo en cuenta que la prueba al heredero del testador si el desheredado que la negare, por lo que es más que recomendable acudir a un abogado que intervenga en la redacción del testamento para que dichas disposiciones luego puedan hacerse valer y que asesore al causante sobre la prueba que debe ir conformarse con carácter previo. Por todo lo anterior y por la falta de previsión del causante lo más habitual es que el heredero apartado niegue la mayor y exija su parte en la herencia, y desemboque el asunto en un juicio declarativo entre herederos en el que se tendrá que demostrar la existencia de la causa de desheredación.</p>
<p style="text-align: justify;">Centrándonos en exponer las causas legales para desheredar a los hijos y descendientes, principalmente son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (podemos incluir haber negado asistencia y cuidados).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; En relación al maltrato psicológico como justa causa de desheredación existe un reciente cambio jurisprudencial.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2731 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg" alt="old-peoples-home-63615_640" width="300" height="225" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-200x150.jpg 200w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Junto con las causas expuestas de desheredación también son incapaces de suceder por causa de indignidad:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima fuere el causante o familiar directo, o el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido ciertos delitos contra la persona agraviada, privado de su tutela, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que hubieses acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo, impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, que podríamos llegar a incluirlas en analogía con lo dispuesto para los responsables y tutores legales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, existiendo algún fundamento en el que basarse, el abogado que conozca su asunto podrá ayudarle a buscar el precepto legal y el criterio jurisprudencial que avalen en su momento la causa justa de desheredación tanto a usted si es el testador como al designado como heredero legítimo, así como a redactar un testamento válido y eficaz, y velar por su interés para que ese hijo o ese descendiente que no se lo merece, no llegue a heredar absolutamente nada en el futuro, ni siquiera la porción legitimaria, y por tanto tampoco ninguno de los bienes o derechos que conformen su patrimonio al fallecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al maltrato psicológico como justa <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-2726 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-300x200.jpg" alt="hands-981400_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>causa de desheredación objeto del presente artículo, causa por desgracia cada vez más aducida, existe un cambio en la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable debido principalmente a la sensibilización del entorno judicial con la realidad social que nos toca vivir en el momento actual, resultando cada vez más frecuente los episodios de malos tratos de carácter psicológico que vienen siendo ejercidos hacia las personas mayores, algo impensable en época de nuestros ancestros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien las injurias o insultos, dada la interpretación restrictiva de la institución, no tenían entidad suficiente para provocar la desheredación y, a su vez, la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres que, de ser ciertos, son hechos cuya reprobación correspondían al campo de la moral y no a la apreciación o valoración jurídica, y aunque la ley imponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Y Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2501 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-300x200.jpg" alt="legal-1143114_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>La interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, <strong>el maltrato psicológico determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra.</strong> En este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos fundamentales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley de protección integral contra la violencia de género.</p>
<p style="text-align: justify;">La inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos jurídicos en relación con el principio de respeto de lo dispuesto en el testamento por el causante. Efectivamente y no obstante lo anterior, el maltrato psíquico tiene carácter reiterado y resulta incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar continuada que debe ser reprochable tanto en la esfera moral como en la jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: Thread-0000160c-Id-0000001f;">A través de nuestra web podrá contactar con un equipo de <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">abogados </a>expertos en materia sucesoria</span></strong> con más de quince años de experiencia, que sabrán tratar cualquier asunto relacionado con las herencias. Puede concertar una cita con uno de nuestros abogados en su despacho, donde le informarán de todos las cuestiones a tener en cuenta a la hora de otorgar testamento.</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestro despacho profesional contamos<a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2601 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-300x200.jpg" alt="mayor-917149_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/mayor-917149_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a> con <strong>abogados expertos en herencias</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Póngase en contacto con nosotros porque podemos a ayudarle a planificar la herencia y coordinar todas las gestiones necesarias  para otorgar testamento de la manera más económica, rápida y ágil, respetando en todo momento nuestro deber de confidencialidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede acceder a nuestros datos de contacto en el siguiente <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">ENLACE<strong><span style="font-family: Thread-0000160c-Id-0000001f;">.</span></strong></a></p>
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		<title>Doctrina ISD: Reducción por transmisión mortis causa de empresa familiar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2016 10:43:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante reciente resolución el TEAC cambia de criterio en relación con el ejercicio a computar  en la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/doctrina-isd-reduccion-por-transmision-mortis-causa-de-empresa-individual/">Doctrina ISD: Reducción por transmisión mortis causa de empresa familiar</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mediante reciente resolución el TEAC cambia de criterio en relación con el ejercicio a computar  en la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso resuelto, El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa en única instancia interpuesta por el contribuyente afectado, fallecida doña Catalina el 29 de mayo de 2000, determina cual debe ser el ejercicio de renta de relevancia para determinar si don Landelino llevaba a cabo actividades de dirección de la empresa familiar, y si por ello percibió cantidades que superaron el 50% del resto de las rentas percibidas, que debió ser el correspondiente al año 1999, ya devengado.</p>
<p style="text-align: justify;">La Administración autonómica parte de la resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar. Concretamente, en su apartado 1.3.a), en relación con el requisito del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley de patrimonio, respecto de las funciones y retribuciones percibidas por el sujeto pasivo por las labores de dirección ejercidas y su porcentaje sobre el resto de los rendimientos, exigía que se atendiera «a los rendimientos percibidos durante el último período impositivo: en concreto, en el supuesto de sucesión mortis causa , habrá que atender, en principio, al período comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, que es el que coincide con el ejercicio impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del causante». Afirma que cuando es el causante quien, al tiempo de fallecer, ejercía las funciones directivas para determinar si se cumplen o no las condiciones exigidas por el artículo 20.2.c), habrá que tomar en consideración el periodo comprendido entre el día 1 de enero del año de su fallecimiento y aquel en que éste tiene lugar. Sin embargo, si quien ejercía las funciones de dirección no era el fallecido sino cualquier otro de los miembros del grupo familiar, de cara a la aplicación de la reducción controvertida hay que atender a los datos del ejercicio de renta declarados anterior a la muerte del causante.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sala no comparte el criterio interpretativo que realiza la Administración para combatir la sentencia para negar la reducción de la base liquidable controvertida. Esta cuestión no había sido directamente abordada por vía jurisprudencial, si bien en distintas sentencias ya se pronunciaron sobre la fecha que debía servir para marcar el momento de la constatación de la reducción del artículo 20.2.c) del impuesto sobre sucesiones, afirmando en ambos casos que se debe estar a la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones para comprobar si concurren o no los requisitos para aplicarla. Sin embargo, los presupuestos de hecho de los que se partían en ambos recursos eran diferentes al aquí enjuiciado. En ambas sentencias la condición y circunstancia relevante de la realización de actividades de dirección de la empresa, y con ello las retribuciones percibidas por tal concepto, concurrían en la persona del causante.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-2685 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/libro-contable-300x200.jpg" alt="libro contable" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/libro-contable-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/libro-contable-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/libro-contable-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/libro-contable.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />En el presente caso, las circunstancias relevantes para aplicar la reducción no recaen sobre el causante sino sobre uno de los herederos, concretamente don Landelino, hijo de la fallecida. No huelga recordar, como transcribimos en el fundamento anterior, que el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991 reconoce, cuando se trata de participaciones conjuntas, que basta con que las funciones de dirección y las retributivas se cumplan en cualquiera de las personas del grupo de parentesco para que todos se beneficien de la exención.</p>
<p style="text-align: justify;">En las dos sentencias citadas, el momento determinante para comprobar si concurrían los requisitos para aplicar la reducción de la base liquidable era el del devengo del impuesto, es decir el del fallecimiento del causante como establece el artículo 24.1 de la Ley. Al tratarse de un Impuesto -el de Sucesiones- de devengo instantáneo, los requisitos para exigir la reducción deberán cumplirse en el devengo; habrá que atender al último periodo impositivo del IRPF anterior a la transmisión. Ese «último» periodo impositivo no se concretó, pero de la solución dada al recurso se desprendía que era el ejercicio de renta que, con devengo anticipado por aplicación del artículo 12 de la Ley 40/1998 , se había producido con la muerte del causante. Es decir, en el supuesto en que el causante fuera la persona que llevara a cabo las actividades de dirección de la empresa familiar, su fallecimiento determinaba el devengo del impuesto sobre sucesiones y el devengo anticipado en renta, recayendo sobre sus herederos la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Este ejercicio de renta, anticipadamente devengado, es el último periodo impositivo anterior a la transmisión mortis causa que constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Idéntica solución deben dar cuando quien lleva a cabo las funciones de dirección es uno de los herederos dentro del ámbito de parentesco contemplado por la norma, pese a que para él no se produzca el devengo anticipado en su impuesto sobre la renta del ejercicio en que tiene lugar el deceso. Lo que deberá acreditarse en cada supuesto enjuiciado es que, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general. En el presente caso, por la Sala de instancia se constató y quedó acreditado que don Landelino percibió hasta el momento del fallecimiento cantidades que superaron el 50% del resto de sus retribuciones y rendimientos integrables en la base imponible general, por las efectivas labores de dirección en las empresas familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, añaden que si aceptaran el criterio defendid<img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2600 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/man-875702_1920-300x212.jpg" alt="man-875702_1920" width="300" height="212" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/man-875702_1920-300x212.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/man-875702_1920-768x543.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/man-875702_1920-1024x724.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/05/man-875702_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />o por la Administración y consideráramos como «último» ejercicio de renta el efectivamente devengado para el heredero, estarían tomando como referencia lo acontecido el año anterior, y no lo ocurrido el año en que tuvo lugar el fallecimiento del causante. La solución propuesta por la Comunidad de Madrid, que rechazamos, nos llevaría a situaciones ciertamente absurdas; permitiría aplicar la reducción de la base liquidable a casos en los que concurriendo los requisitos exigidos en el heredero en el periodo impositivo de renta anterior al año en que se produjo el fallecimiento no se dieran en el momento en que acaeció el deceso. Por el contrario, haría inviable la aplicación de la reducción en aquellas empresas familiares constituidas o puestas en funcionamiento en el mismo año del fallecimiento del causante; en estos casos la referencia al «ejercicio anterior» impediría la reducción de la base, a pesar de que en la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones se cumplieran las condicionñes exigidas (Rec 28/2010)”</p>
<p style="text-align: justify;">A la vista de la anterior Sentencia que viene a corroborar que habida cuenta de la finalidad que persigue el beneficio fiscal, debe sopesarse que las circunstancias que provocan el traspaso patrimonial pueden obedecer a hechos cercanos al fallecimiento del causante, en ocasiones en el propio año del fallecimiento del mismo, lo que provoca que deba tomarse en cuenta dicho ejercicio del fallecimiento del causante a efectos del cumplimiento de los requisitos legales para disfrutar de la controvertida reducción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-2691 size-large" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-1024x683.jpg" alt="belgium-1392228_1920" width="680" height="454" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/10/belgium-1392228_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, y a la vista de la referida sentencia, el Tribunal Central, modificando el criterio que ha venido manteniendo relativo a este punto de considerar, en el caso de que los requisitos se cumplan en algún miembro del grupo familiar, que el ejercicio a computar es el último ejercicio cerrado, <strong><u>declara como ejercicio a computar el propio ejercicio del fallecimiento del causante, siempre y cuando como señala el Tribunal Supremo que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superen el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Podemos calcular cuanto tendrá que pagar por recibir una herencia, las bonificaciones y deducciones aplicables, etcétera. Si necesita que le aclaremos las cuestiones relacionadas con la herencia y la  sucesión puede pedirnos cita a través de los <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">contactos de esta web</a> y de la <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">web www.abogadosquevedo.es</a></p>
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