Escuchamos en los medios de comunicación frecuentemente que “no se puede desheredar a los hijos”, que “a los hijos les corresponde siempre una parte de la herencia” y que “deben respetarse en todo caso las legítimas”.
Estas manifestaciones hechas en un contexto periodístico desinformativo no hacen más que confundir al ciudadano de a pie, que acaba frustrado por esta serie de una ideas preconcebidas sobre la institución sucesoria, sufriendo lo que entiende la injusticia de que se vayan a transmitir sus bienes a un descendiente que le ha tratado mal, le ha vejado o le ha negado alimentos cuando, por ejemplo, previamente le donó sus bienes.
Los ciudadanos se fían de los medios de comunicación y no consultan a un abogado para tomar decisiones o medidas que pueden tener gran trascendencia jurídica o económica, a veces en la vida de uno pero también tras su muerte.
Para aclarar lo que es cierto es que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, por lo que es preciso estudiar las posibles causas de desheredación y ver si se encuadran dentro de las legalmente establecidas.
Además la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, teniendo en cuenta que la prueba al heredero del testador si el desheredado que la negare, por lo que es más que recomendable acudir a un abogado que intervenga en la redacción del testamento para que dichas disposiciones luego puedan hacerse valer y que asesore al causante sobre la prueba que debe ir conformarse con carácter previo. Por todo lo anterior y por la falta de previsión del causante lo más habitual es que el heredero apartado niegue la mayor y exija su parte en la herencia, y desemboque el asunto en un juicio declarativo entre herederos en el que se tendrá que demostrar la existencia de la causa de desheredación.
Centrándonos en exponer las causas legales para desheredar a los hijos y descendientes, principalmente son las siguientes:
– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (podemos incluir haber negado asistencia y cuidados).
– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
– En relación al maltrato psicológico como justa causa de desheredación existe un reciente cambio jurisprudencial.
Junto con las causas expuestas de desheredación también son incapaces de suceder por causa de indignidad:
– Los que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima fuere el causante o familiar directo, o el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido ciertos delitos contra la persona agraviada, privado de su tutela, etcétera.
– Los que hubieses acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
– Los que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo, impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
– Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, que podríamos llegar a incluirlas en analogía con lo dispuesto para los responsables y tutores legales.
Por todo ello, existiendo algún fundamento en el que basarse, el abogado que conozca su asunto podrá ayudarle a buscar el precepto legal y el criterio jurisprudencial que avalen en su momento la causa justa de desheredación tanto a usted si es el testador como al designado como heredero legítimo, así como a redactar un testamento válido y eficaz, y velar por su interés para que ese hijo o ese descendiente que no se lo merece, no llegue a heredar absolutamente nada en el futuro, ni siquiera la porción legitimaria, y por tanto tampoco ninguno de los bienes o derechos que conformen su patrimonio al fallecimiento.
Respecto al maltrato psicológico como justa causa de desheredación objeto del presente artículo, causa por desgracia cada vez más aducida, existe un cambio en la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable debido principalmente a la sensibilización del entorno judicial con la realidad social que nos toca vivir en el momento actual, resultando cada vez más frecuente los episodios de malos tratos de carácter psicológico que vienen siendo ejercidos hacia las personas mayores, algo impensable en época de nuestros ancestros.
Si bien las injurias o insultos, dada la interpretación restrictiva de la institución, no tenían entidad suficiente para provocar la desheredación y, a su vez, la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres que, de ser ciertos, son hechos cuya reprobación correspondían al campo de la moral y no a la apreciación o valoración jurídica, y aunque la ley imponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Y Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
La interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. En este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos fundamentales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley de protección integral contra la violencia de género.
La inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos jurídicos en relación con el principio de respeto de lo dispuesto en el testamento por el causante. Efectivamente y no obstante lo anterior, el maltrato psíquico tiene carácter reiterado y resulta incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar continuada que debe ser reprochable tanto en la esfera moral como en la jurídica.
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