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Consultas de herencia tras un fallecimiento: empecemos por lo que no puede esperar.

Estas consultas de herencia explican, paso a paso y sin jerga, cómo se tramita una herencia en España: qué documentos pedir, qué plazos corren y qué impuestos hay que liquidar. Si prefiere contárnoslo, la primera consulta es telefónica y gratuita.

02 Texto web

Lo que no puede esperar, en este orden

Los primeros documentos que debe reunir el familiar más cercano para que la herencia pueda empezar a tramitarse, con o sin ayuda de un profesional.

  1. Certificado de defunción

    Suele pedirlo la funeraria o la aseguradora al Registro Civil, con el certificado médico. Guarde una fotocopia de ese certificado médico: las aseguradoras pueden pedirlo para comprobar la causa del fallecimiento.

  2. Certificados de últimas voluntades y de seguros de vida

    Se solicitan una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento. El primero indica si hubo testamento y, si lo hubo, ante qué notario y en qué fecha se otorgó el último.

  3. Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos

    Con testamento, un heredero la pide al notario. Sin testamento, hay que otorgar un acta de notoriedad ante notario o iniciar la declaración de herederos ante el juez, según quiénes sean los herederos.

  4. Contratos de seguros de vida

    Si existen, se pide a la aseguradora copia de los contratos, la relación de coberturas y la de beneficiarios.

  5. Certificado de empadronamiento del fallecido

    Lo solicitan los herederos en el ayuntamiento del último domicilio del fallecido. Hace falta para las declaraciones fiscales.

La herencia yacente Hasta que los bienes se adjudican a los herederos, el patrimonio del fallecido forma la herencia yacente. Como el proceso suele alargarse, normalmente hay que declararla ante la Agencia Tributaria, con sus rentas y gastos.

Los plazos que corren desde el fallecimiento

Dejar pasar el plazo de los impuestos genera recargos. Conviene tenerlos presentes desde el primer día.

  1. Día del fallecimiento

    Desde aquí cuentan los plazos de los impuestos, también el de la plusvalía municipal si hay inmuebles.

  2. A los 15 días

    Ya pueden solicitarse los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida.

  3. A los 6 meses

    Vence el plazo del Impuesto sobre Sucesiones y el de la plusvalía municipal. Es también el de la extinción de un usufructo por fallecimiento.

  4. Hasta los 12 meses

    Con prórroga. En Sucesiones genera intereses de demora; en la plusvalía municipal, no.

El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma del último domicilio del fallecido, y las diferencias entre comunidades en reducciones y bonificaciones pueden ser muy grandes.

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Cuánto vale un usufructo

Cuando el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos heredan la nuda propiedad, hay que repartir el valor del bien entre ambos derechos. Esta calculadora aplica las reglas que se usan para el Impuesto sobre Sucesiones.

Es un cálculo aproximado, no una liquidación. Vitalicio: 89 menos la edad del usufructuario, con mínimo del 10 % y máximo del 70 %. Temporal: 2 % por año, hasta un máximo del 70 %.

Tipo de usufructo
En años cumplidos.
En euros. Déjelo vacío si solo quiere los porcentajes.

Introduzca la edad del usufructuario para ver el reparto entre usufructo y nuda propiedad.

Resultado aproximado: consulte con su abogado Esta calculadora da una cifra orientativa, no una valoración ni una liquidación de impuestos. Las cantidades exactas dependen de su caso concreto (valor de referencia de los bienes, comunidad autónoma, reducciones aplicables y otros bienes de la herencia). Antes de tomar cualquier decisión, confírmelas con su abogado. Si todavía no tiene uno, puede llamar al 91 445 46 31: la primera consulta es telefónica y gratuita.

FAQ

Consultas de herencia: lo que más se pregunta al empezar

Respuestas breves. Su caso concreto lo valoramos en la consulta gratuita.

Si no hay testamento, ¿se queda el Estado con la herencia?

No. La herencia pasa a los parientes por orden: primero los hijos y sus descendientes; si no hay hijos, los padres y ascendientes, con el cónyuge viudo; después los hermanos y sus hijos, y así sucesivamente. Solo hereda el Estado si no queda ningún pariente con derecho.

¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?

Cuando hayan pasado quince días desde el fallecimiento. El certificado dice si el fallecido otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario y en qué fecha firmó el último.

¿De cuánto tiempo dispongo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis, aunque la prórroga genera intereses. La plusvalía municipal también tiene seis meses y su prórroga no genera intereses.

¿Puedo retirar el dinero del fallecido con el certificado de defunción?

No. Hasta que se acredite la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), los bancos y las aseguradoras retienen los saldos, porque son responsables subsidiarios si el impuesto no se paga.

¿Hace falta escritura pública para repartir la herencia?

Con carácter general, no. Sí hace falta cuando entre los bienes hay inmuebles o participaciones y acciones de sociedades, y también para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

¿La primera consulta es de verdad gratuita?

Sí. Es una consulta general por teléfono, sin estudio de documentación ni de antecedentes. En ella le explicamos cómo se plantearían los honorarios de su caso antes de que decida si quiere seguir adelante.

CTA final

Cuéntenos su caso. La primera llamada no cuesta nada.

José Luis Muñoz atiende personalmente la consulta telefónica. Valora su caso, le dice con claridad si podemos ayudarle y, según el asunto, lo lleva él mismo o lo canaliza a colaboradores de confianza especializados en la materia.

Despacho
C. de Fernández de los Ríos, 10, 1ª planta
28015 Madrid (Chamberí) · Cómo llegar
Horario
Lunes a viernes, de 9:00 a 19:00
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Nº 73120, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid