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Consultas de herencia tras un fallecimiento: empecemos por lo que no puede esperar.
Estas consultas de herencia explican, paso a paso y sin jerga, cómo se tramita una herencia en España: qué documentos pedir, qué plazos corren y qué impuestos hay que liquidar. Si prefiere contárnoslo, la primera consulta es telefónica y gratuita.
02 Texto web
Cada herencia empieza en un punto distinto
Elija el suyo y vaya directo a lo que le toca hacer ahora.
Los herederos no se ponen de acuerdo
Con acuerdo, la partición se hace en un cuaderno particional. Sin él, queda la acción de división de la herencia ante el juzgado.
El cuaderno particionalHay un usufructo que se extingue
Al fallecer el usufructuario, el nudo propietario consolida el dominio y vuelve a tributar por esa parte.
La extinción del usufructoHay herederos o bienes fuera de España
Con el Reglamento Europeo de Sucesiones, la ley aplicable depende sobre todo de la residencia habitual del fallecido, no de su nacionalidad.
Qué ley se aplicaLo que no puede esperar, en este orden
Los primeros documentos que debe reunir el familiar más cercano para que la herencia pueda empezar a tramitarse, con o sin ayuda de un profesional.
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Certificado de defunción
Suele pedirlo la funeraria o la aseguradora al Registro Civil, con el certificado médico. Guarde una fotocopia de ese certificado médico: las aseguradoras pueden pedirlo para comprobar la causa del fallecimiento.
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Certificados de últimas voluntades y de seguros de vida
Se solicitan una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento. El primero indica si hubo testamento y, si lo hubo, ante qué notario y en qué fecha se otorgó el último.
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Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos
Con testamento, un heredero la pide al notario. Sin testamento, hay que otorgar un acta de notoriedad ante notario o iniciar la declaración de herederos ante el juez, según quiénes sean los herederos.
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Contratos de seguros de vida
Si existen, se pide a la aseguradora copia de los contratos, la relación de coberturas y la de beneficiarios.
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Certificado de empadronamiento del fallecido
Lo solicitan los herederos en el ayuntamiento del último domicilio del fallecido. Hace falta para las declaraciones fiscales.
Los plazos que corren desde el fallecimiento
Dejar pasar el plazo de los impuestos genera recargos. Conviene tenerlos presentes desde el primer día.
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Día del fallecimiento
Desde aquí cuentan los plazos de los impuestos, también el de la plusvalía municipal si hay inmuebles.
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A los 15 días
Ya pueden solicitarse los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida.
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A los 6 meses
Vence el plazo del Impuesto sobre Sucesiones y el de la plusvalía municipal. Es también el de la extinción de un usufructo por fallecimiento.
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Hasta los 12 meses
Con prórroga. En Sucesiones genera intereses de demora; en la plusvalía municipal, no.
El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma del último domicilio del fallecido, y las diferencias entre comunidades en reducciones y bonificaciones pueden ser muy grandes.
Del inventario a la inscripción
Las cuatro etapas por las que pasa toda herencia, aunque no haya conflicto entre herederos.
Inventario y avalúo
Qué bienes, derechos, deudas y gastos forman la herencia, y cuánto valen. Se consultan el Registro de la Propiedad, los bancos, el Registro Mercantil y Tráfico, y se aplica el valor mínimo de referencia.
Partición y cuaderno particional
El documento donde constan el inventario, el avalúo, lo que corresponde a cada heredero y cómo se adjudican los bienes. Se eleva a escritura pública cuando hay inmuebles o participaciones de sociedades.
Liquidación de impuestos
Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal. Hasta que se acredite su pago, los bancos y las aseguradoras retienen los saldos.
Inscripción y cambios de titularidad
Registro de la Propiedad para los inmuebles, entidades bancarias y aseguradoras para el dinero y los seguros, y la Dirección General de Tráfico para los vehículos.
03 Calculadora
Cuánto vale un usufructo
Cuando el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos heredan la nuda propiedad, hay que repartir el valor del bien entre ambos derechos. Esta calculadora aplica las reglas que se usan para el Impuesto sobre Sucesiones.
Es un cálculo aproximado, no una liquidación. Vitalicio: 89 menos la edad del usufructuario, con mínimo del 10 % y máximo del 70 %. Temporal: 2 % por año, hasta un máximo del 70 %.
04 Consultas
Consultas de herencia que ya hemos resuelto
Artículos del despacho sobre las dudas que más se repiten entre herederos.
Nulidad del testamento por falta de capacidad
Qué ocurre cuando una persona de edad avanzada otorga testamento sin las facultades mentales necesarias o influida por terceros, y qué motivos permiten impugnarlo.
Leer el artículoEl maltrato psicológico a los padres como causa de desheredación
Solo se puede desheredar por las causas que fija la ley, y debe constar en el testamento.
FiscalidadPlusvalía municipal en la herencia de inmuebles
Quién la paga, cuándo se devenga y por qué las bonificaciones dependen de cada ayuntamiento.
FiscalidadEl pago del IBI por parte de los herederos
Pueden pedir que el recibo se divida por cuotas, pero responden solidariamente del total.
Herederos no residentesRégimen fiscal de los herederos no residentes
El fin de la diferencia de trato frente a los residentes dentro de la Unión Europea.
Los artículos conservan su fecha de publicación original. La normativa puede haber cambiado desde entonces.
Ver todos los artículosFAQ
Consultas de herencia: lo que más se pregunta al empezar
Respuestas breves. Su caso concreto lo valoramos en la consulta gratuita.
Si no hay testamento, ¿se queda el Estado con la herencia?
No. La herencia pasa a los parientes por orden: primero los hijos y sus descendientes; si no hay hijos, los padres y ascendientes, con el cónyuge viudo; después los hermanos y sus hijos, y así sucesivamente. Solo hereda el Estado si no queda ningún pariente con derecho.
¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando hayan pasado quince días desde el fallecimiento. El certificado dice si el fallecido otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario y en qué fecha firmó el último.
¿De cuánto tiempo dispongo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis, aunque la prórroga genera intereses. La plusvalía municipal también tiene seis meses y su prórroga no genera intereses.
¿Puedo retirar el dinero del fallecido con el certificado de defunción?
No. Hasta que se acredite la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), los bancos y las aseguradoras retienen los saldos, porque son responsables subsidiarios si el impuesto no se paga.
¿Hace falta escritura pública para repartir la herencia?
Con carácter general, no. Sí hace falta cuando entre los bienes hay inmuebles o participaciones y acciones de sociedades, y también para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
¿La primera consulta es de verdad gratuita?
Sí. Es una consulta general por teléfono, sin estudio de documentación ni de antecedentes. En ella le explicamos cómo se plantearían los honorarios de su caso antes de que decida si quiere seguir adelante.
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Cuéntenos su caso. La primera llamada no cuesta nada.
José Luis Muñoz atiende personalmente la consulta telefónica. Valora su caso, le dice con claridad si podemos ayudarle y, según el asunto, lo lleva él mismo o lo canaliza a colaboradores de confianza especializados en la materia.
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