EL TESTAMENTO

El testamento es el acto o negocio jurídico por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, y además nombrar herederos y legatarios, nombrar tutores a hijos, nombrar administradores de los bienes heredados, designar albaceas, reconocer hijos, hacer simples peticiones o declaraciones, etcétera

El testamento abierto es el otorgado ante Notario y en ocasiones requiere la intervención de uno o dos testigos. Es un acto muy sencillo, rápido y económico, resultando el más idóneo para recoger nuestra voluntad con respecto al destino del patrimonio una vez hayamos fallecido. El testamento una vez otorgado queda registrado en los archivos notariales por lo que se podrá otorgar de nuevo ante Notario en cualquier lugar y momento, resultando válido el último testamento otorgado.

Frente a la creencia de que al otorgar testamento se puede disponer de nuestros bienes como se desee, si bien en principio podemos disponer libremente de nuestros bienes, existen ciertas limitaciones cuando hay beneficiarios legales o herederos forzosos. En caso de no haberse respetado o designado a los herederos se puede revocar la herencia parte de los herederos forzosos y exigir un reparto acorde con la ley.

El abogado especialista en derecho sucesorio es el profesional indicado para asesorar al cliente que haya decidido otorgar testamento, ya que conoce los límites de los legados, las legítimas, así como la posible imputación fiscal que en su momento repercutirá en los herederos.

Para otorgar testamento ante Notario es necesario haber cumplido 14 años y estar en plena capacidad mental. Para que el testamento ológrafo se considere válido es necesario que se haya otorgado por un testador mayor de edad y cumplidos los requisitos dispuestos para ello legalmente.

El coste de otorgar testamento es muy bajo, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica.

Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta entre 40 y 60 euros, dependiendo de su extensión. No obstante habrá también que pedir presupuesto al abogado que lo prepare, de forma que podrá minutar desde los 100 euros, por el más sencillo, hasta más de 1.000 euros si es muy complicado y precisa de varias horas de preparación.

La intervención de Notario no es necesaria, aunque sí conveniente, resultando que prácticamente el cien por cien de los testamentos se elevan a público. Frente al testamento ológrafo y a otros testamentos especiales, el Notario intervendrá para dar fe de la capacidad y adecuación de la voluntad del testador a la legalidad vigente. Además el testamento original del mismo queda incorporado al archivo notarial llamado Protocolo garantizando con ello su conservación y registro, y no necesita trámites posteriores para su validez.

La forma más recomendable y la que más se utiliza en la práctica es el testamento abierto notarial. Frente a ella cabe la posibilidad de otorgar testamento cerrado ante Notario y ológrafo (escrito de puño y letra), aunque esta última modalidad supone asumir el posible riesgo de pérdida, dificultades probatorias en cuanto a la capacidad del testador y pude dar lugar a impugnaciones. También quedan los testamentos especiales, como son los militares, en tiempo de guerra, los marítimos o los otorgados en el extranjero, aunque no son las formas más comunes de testar.

Normalmente no hacen falta testigos para otorgar un testamento. En el testamento notarial, ya sea abierto o cerrado, será necesario que concurran dos testigos al acto de otorgamiento cuando el testador por causa de incapacidad física, cuando no sepa o no pueda firmar el testamento, o cuando el testador sea ciego o no sepa o no pueda leer por sí mismo el testamento. No obstante lo anterior, tanto el propio testador como el Notario pueden solicitar la presencia de testigos si lo consideran conveniente.

Si no se ha hecho testamento, los herederos tendrán que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas. Así, si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio, suponiendo un desembolso de unos 150 a 200 euros. Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos hay que hacerla ante el juez, previos los trámites previstos legalmente, lo que encarecerá en gran medida todos los trámites de la herencia, pudiendo costar entre los 1.000 y los 2.000 euros.

El abogado también puede ser designado como albacea o contador-partidor, que es la persona que se encargará en las operaciones particionales de hacer cumplir la última voluntad del causante y custodiará sus bienes hasta la adjudicación del caudal hereditario.

En cualquier caso el abogado que le asesore debe ganarse su confianza, dado que desempeñará una función primordial de la que dependerá la buena adjudicación de sus bienes.

A través de nuestra web podrá contactar con un equipo de abogados expertos en materia sucesoria, con más de quince años de experiencia, que sabrán tratar cualquier asunto relacionado con la herencia. Puede concertar una cita con uno de nuestros abogados en su despacho, donde le informará de todos las cuestiones a tener en cuenta a la hora de otorgar testamento.

En nuestro despacho profesional contamos con abogados expertos en herencias. Póngase en contacto con nosotros porque podemos a ayudarle a planificar la herencia y coordinar todas las gestiones necesarias  para otorgar testamento de la manera más económica, rápida y ágil, respetando en todo momento nuestro deber de confidencialidad.