La partición y el cuaderno particional
Se puede establecer, de una parte, la distinción entre la partición extrajudicial, como acto privado, y la partición judicial, como acto de la autoridad. La partición extrajudicial puede ser testamentaria o convencional. La partición testamentaria, puede ser realizada en vida por el causante o después de su fallecimiento por la persona que él ha expresamente establecido. Cuando el testador no ha hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, los herederos, por unanimidad, pueden acordar la distribución de la herencia.
En caso de que los herederos no se entiendan sobre el modo de hacer la partición, ésta se debe realizar conforme a lo establecido en la LEC. En el supuesto de desacuerdo entre herederos para realizar la partición convencional, queda a salvo su derecho para que lo ejerciten mediante la acción de división de la herencia.
Con independencia de su calificación como extrajudicial o judicial, se puede realizar una subdivisión, según haya sido realizada la partición por:
– el propio testador;
– el comisario o contador-partidor;
– los propios miembros de la comunidad hereditaria (partición convencional);
– un árbitro designado por el testador o por los herederos.
La partición convencional es como hemos apuntado aquella practicada de común acuerdo por los coherederos. La partición así practicada debe contar para su validez jurídica con el acuerdo unánime de las voluntades de todos los interesados e incluso con la intervención de los legatarios de parte alícuota cuando estén legitimados para instar la partición judicial de la herencia.
Con independencia de la forma de partición dispuesta por el testador, se autoriza a los herederos a llevar a cabo la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, sin limitaciones ni condicionamientos, siempre y cuando sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes y salvo que concurran circunstancias que hagan ineficaces los negocios jurídicos sucesorios, por lo que le son aplicables los requisitos legales de existencia y validez de los mismos.
La facultad divisoria de los coherederos es tan amplia que permite a los coherederos realizar actos particionales más allá de los propios divisorios y de lo dispuesto por el causante, con lo que se trata más bien de actos de disposición que de partición. La libertad otorgada a los coherederos se refiere a la totalidad de derechos y obligaciones del caudal relicto, lo que debemos entender que puede afectar también a parte de ellos. Así, la partición convencional puede ser realizada sobre una parte del caudal relicto, sin que sea necesario que afecte a todos los bienes, subsistiendo una comunidad hereditaria sobre los restantes.
Una vez manifestada la conformidad de todos los herederos, la partición contractual puede ser objeto de impugnación o de adición o suplemento, cuando se advierta que algunos bienes del causante hayan sido omitidos voluntaria o de modo intencional al hacer la partición.
Si bien en principio no se impone una forma especial de manifestación de aceptación y partición de herencia, existe la facultad de cualquiera de los herederos para compelerse a observar la forma exigida para poder acceder a la inscripción registral de los bienes inmuebles. Por tanto, si bien con carácter general no es necesario el otorgamiento de escritura pública para la práctica de la partición de los bienes dejados por el causante, sí se exige y resultará necesario el otorgamiento de dicho documento público para los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de la propiedad, y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como con respecto a las acciones y participaciones nominales en sociedades anónimas y limitadas.
Según lo anterior, cuando haya acuerdo entre herederos para repartir la herencia, de una u otra forma, en toda partición convencional de la herencia habrá que realizar un inventario y avalúo de bienes y derechos, que podrá hacerse en documento privado o bien firmar un cuaderno particional para elevarlo posteriormente a público.
El cuaderno particional incluirá los siguientes capítulos:
– Circunstancias personales del causante y los herederos.
– Disposiciones testamentarias.
– Inventario de bienes y derechos, deudas y cargas.
– Avalúo de los mismos.
– Haberes de los herederos y legatarios.
– División y adjudicación de la herencia.
– Operaciones complementarias.
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