COMO TRAMITAR Y ACEPTAR UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO

Cuando el causante fallece sin testamento se deben iniciar los trámites para formalizar la herencia ab intestato, o herencia sin testamento, por parte del familiar más directo según la orden de prelación legalmente establecida.

Existe por disposición legal una ORDEN DE PRELACION entre herederos (orden por la que van a heredar los familiares más cercanos en caso de no existir testamento otorgado por el causante), que es el siguiente:

  • Si el fallecido tiene hijos, en principio, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. No obstante hay que tener en cuenta lo siguiente:
  1. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
  2. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
  3. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre;
  4. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural,  le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

Si el fallecido no tiene hijos, la herencia corresponderá:

  1. a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  2. b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  3. c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

Si no se ha hecho testamento, habría que formalizar lo que se denomina una DECLARACION DE HEREDEROS, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas legalmente dispuestas.

Así, si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.

Habrá que aportar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.

Si, según la ley, los herederos no son descendientes, ascendientes o el cónyuge, es decir, son hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano, la declaración de herederos la tiene que hacerse ante el juez, previos los trámites judiciales previstos legalmente.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más, si concurren gastos de mediación. Como ves, conviene otorgar testamento.  De esta forma conseguirás que tus bienes pasen a quien quieres y facilitarás mucho las cosas a tus herederos el día de mañana.

Si alguien muere sin haber hecho testamento, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, se nombrarán según lo dispuesto por la Ley, siguiendo un orden de parentesco y una forma establecida para cada uno de ellos. Por tanto, a diferencia de lo que algunos creen, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado cuando no existe testamento que designe a los herederos, salvo que en virtud del orden de prelación no hubiera ningún pariente que se hiciera cargo de la herencia.

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Nota: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, por lo que, en cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente.