TRAMITES DE LA HERENCIA
AL FALLECIMIENTO
Una vez que se ha producido el fallecimiento de un familiar es preciso solicitar cuanto antes la siguiente documentación por parte del familiar más cercano para poder comenzar a desarrollar cuanto antes las gestiones relativas a la herencia, directamente o con la ayuda de un profesional:
- Certificado de defunción o fallecimiento: Lo suelen solicitar la empresa funeraria o aseguradora, en su caso, directamente al Registro Civil aportando el certificado médico del fallecimiento. Conviene hacer fotocopia de dicho certificado médico por si luego lo requieren las aseguradoras para comprobar la causa del fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días desde el mismo, podemos solicitar estos certificados directamente o a través de nuestro despacho. En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario y en qué fecha se otorgó el último.
- En caso de existir testamento uno de los herederos legítimos habrá de acudir al Notario para solicitar una copia autorizada del testamento, ya que sólo la van a entregar a los herederos del fallecido.
- En caso de no existir testamento habrá que otorgarse un Acta de notoriedad o de declaración de herederos ante Notario o bien iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos, según el caso.
- En caso de existir seguros de vida habrá que realizar las correspondientes gestiones con la aseguradora solicitando copia de los contratos existentes, relación de coberturas, relación de beneficiarios, etc.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, a solicitar por los herederos en el Ayuntamiento del último domicilio del fallecido, a los efectos de realizar las declaraciones fiscales correspondientes.
Hasta la adjudicación definitiva de los bienes puede ser necesario constituir una herencia yacente. La herencia yacente está formada el conjunto de bienes del fallecido, es decir, por todo el patrimonio objeto de la herencia, y está vigente desde que se produce el fallecimiento hasta que es adjudicado a los herederos. Dada la duración del proceso de adjudicación en la mayoría de las ocasiones será preciso declarar ante la Agencia Tributaria la existencia de la herencia yacente, además de sus rentas, gastos, etc.
A través de nuestra web podrá contactar con un equipo de abogados expertos en materia sucesoria, con más de quince años de experiencia, que sabrán tratar cualquier asunto relacionado con la herencia y que facilitará y coordinará todos las actuaciones desde la solicitud de la documentación necesaria hasta la mejor forma de adjudicar los bienes y el cumplimiento de las disposiciones legales, asesorándole en todo momento para efectuar, incluso si procede en su nombre, los trámites hereditarios.
En nuestro despacho profesional contamos con abogados expertos en herencias. Póngase en contacto con nosotros porque podemos a ayudarle a planificar la herencia y coordinar todas las gestiones necesarias de forma que consigamos un reparto de los bienes de la manera más económica, rápida y ágil, procurando mantener en todo momento las buenas relaciones entre herederos.
Nota: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, por lo que, en cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente.