Cuando se heredan bienes inmuebles hay qué pagar plusvalía, siempre que los bienes tengan el carácter de urbanos (los rústicos no están regulados por este impuesto), no exista una exención general (En el caso de las herencias, en toda Navarra no se paga nada por el impuesto de plusvalía municipal), y que el Ayuntamiento en que se encuentre el bien tenga regulado el impuesto.
Los sujetos obligados al pago (sujeto pasivo) será el heredero o legatario que adquiera el inmueble por título de herencia.
El artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) grava por tanto los bienes inmuebles de naturaleza urbana adquiridos a través de herencia.Es un tributo cuya implantación no es obligatoria para los Ayuntamientos, exigiéndose por el municipio donde esté situada la finca que se transmite en herencia. Para calcular cuánto hay que pagar por el IIVTNU hay que acudir a las ordenanzas fiscales de cada municipio, que suelen cambiar todos los años.
El art. 109 del RDL 2/2004, de 5 de marzo establece el devengo del impuesto cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. En los supuestos de “mortis causas”, la transmisión se presume el mismo día del fallecimiento y no cuando se acepta o adjudica la herencia ante el notario. La declaración deberá ser presentada entonces en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del devengo, en este caso, desde la fecha del fallecimiento. Los seis meses pueden ser prorrogables hasta un año, previa solicitud del sujeto pasivo.
Algunos ayuntamientos establecen reducciones o bonificaciones de la cuota en casos especiales (p.ej. transmisiones por herencia en favor de algunos parientes, transmisión de vivienda habitual del fallecido, etc.). Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada ayuntamiento. Es importante liquidar el impuesto en el plazo establecido para no perder el derecho a la bonificación.
Si la liquidación o declaración del impuesto se hace fuera de plazo, se puede perder el derecho a la bonificación y, por tanto, resultar mucho más caro.
Para cumplir la obligación tributaria, podemos presentar en la oficina liquidadora del Ayuntamiento, la aceptación y adjudicación de herencia formalizada ante el notario o bien, mediante declaración de herederos formalizada en documento privado.En el supuesto de herencia el período impositivo, estará comprendido por los años (años completos) transcurridos desde la fecha en la que el fallecido/a adquirió el bien inmueble hasta la fecha de fallecimiento de este, con un máximo de 20 años.
La prescripción para practicar la liquidación tiene lugar a los cuatro años del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, es decir, cuatro años y seis meses en el caso de herencia por fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 58/2003, GT).
Es necesario revisar con la normativa aplicable las liquidaciones giradas por los organismos municipales pues no es infrecuente la existencia de errores en la liquidación. Para calcular plusvalía municipal (IIVTNU) serán necesario los siguientes datos: Municipio donde radica el inmueble, fecha de adquisición, fecha de la transmisión y valor catastral del suelo (aparece en el último recibo del IBI).
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Nota: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, por lo que, en cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente.
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