LEY APLICABLE A LA HERENCIA DE UN ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO Y A LA DE UN EXTRANJERO REDIDENTE EN ESPAÑA
Hace aproximadamente un año que entró en vigor en el ámbito de la Unión Europea el Reglamento 650/2012 conocido también como el Reglamento Europeo de Sucesiones o Reglamento de sucesiones internacionales. Creemos importante darlo a conocer debido al gran número de consultas que venimos recibiendo por parte de extranjeros pero sobre todo por cuanto a lo que afecta a los ciudadanos españoles con residencia en el extranjero, lo cual ha venido incrementándose de forma exponencial en los últimos años como consecuencia de la emigración que viene generando la actual crisis económica y la falta de puestos de trabajo justamente remunerados.
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Según dicho Reglamento, el criterio para determinar si se aplica este texto legal es el criterio del tribunal competente; si la sucesión la van a conocer las autoridades o los tribunales o de un país miembro de la Unión Europea -a excepción de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda que aún no han adoptado el Reglamento-, bien porque el causante ha fallecido en dicho Estado, tiene la mayoría de sus bienes en dicho estado o bien porque otorgó testamento en él antes de morir, se aplicará el Reglamento 650/2012. En otro caso se aplicará la norma del Estado en cuestión. Las normas de dicho Reglamento comunitario son de aplicación preferente a las propias del Derecho nacional en los Estados miembros (salvo los exceptuados).
Por todo lo anterior, en España, la nacionalidad del difunto, que venía rigiendo por cuanto a la aplicación de lo dispuesto en artículo 9.8 del Código civil, ha dejado paso al lugar de su residencia habitual criterio que establece el Reglamento Europeo de Sucesiones como principal elemento para determinar la ley aplicable a una sucesión internacional. No obstante se ha incorporado también una posibilidad de elección de la ley aplicable mediante los medios legales existentes para ello, aunque dicha elección estaría limitada a la propia ley nacional.
La ley nacional aplicable determinará cuestiones como por ejemplo:
- quiénes son los beneficiarios de su herencia: por ejemplo, su cónyuge o pareja, sus hijos, sus padres, etc.
- si puede desheredar a un familiar.
- si algunas partes de su patrimonio inmobiliario pueden constituir la legítima para algunas personas, por ejemplo sus hijos.
- si las donaciones que haya hecho en vida deben reintegrarse a su patrimonio antes de que este se transmita a sus herederos.
- la transmisión de titularidad de sus activos a sus herederos.
- las facultades de sus herederos, de los albaceas y de los administradores de sus bienes, incluidas las condiciones de venta y de pago a los acreedores que pueda tener.
- quién será responsable de cualquier deuda que deje pendiente.
- cómo se repartirán sus bienes entre sus herederos.
Respecto al fuero si un problema sucesorio debe resolverse en un tribunal, normalmente los herederos deben acudir a los tribunales del último país de la UE en que haya vivido el fallecido. No obstante, si el fallecido ha elegido que se aplique a su herencia el Derecho del país de la UE de su nacionalidad y todos los herederos o partes interesadas poseen la misma nacionalidad, pueden acordar de forma unánime llevar el caso a los tribunales de ese país.
La autoridad del país de la UE que ejecuta la herencia deberá facilitar un documento que certifique su condición de heredero, albacea testamentario o administrador de los bienes, o bien expedir un Certificado Sucesorio Europeo.
El Reglamento también recoge una fórmula especial para flexibilizar la aplicación del criterio general del lugar de residencia, cuando se demuestre que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado (residencia familiar, mayoría de bienes, etcétera), en cuyo caso se aplicará la ley correspondiente al mismo, y que permite de esta forma subsanar los errores a los que pudiera dar lugar aplicación automática de la regla general.
Hay que destacar que las normas del Reglamento regirán la totalidad de la sucesión, afectando por tanto entre otras cuestiones a la validez de las disposiciones testamentarias, a la renuncia y a la aceptación de la herencia.
Además este Reglamento tiene carácter universal, es decir, no sólo se aplican a sus normas a los nacionales de los Estados de la UE sino también a todas las personas independientemente de su nacionalidad. En consecuencia con lo anterior, los notarios y Jueces de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas de la sucesión de un español a un italiano, pero también a un marroquí, a un venezolano, a un argentino o a un chino. Esto ha determinado la menor aplicación del derecho extranjero facilitando a los profesionales y técnicos nacionales, incluidos los jueces y notarios la resolución de problemas de derecho sucesorio internacional.
No hay que olvidar que a comienzos de 2.016 el número de extranjeros residentes en España era de casi 5 millones, de los cuales la mayoría eran nacionales de Rumanía, Reino unido, Marruecos, Italia y China. En régimen de libre circulación según normativa de la UE los extranjeros residentes en España llegan a los 2.873.554, siendo el 13% de los extranjeros en régimen de libre circulación UE familiares de nacionales de terceros países, unos 381.163 censados, de los que aproximadamente el 21,5 % son nacionales de Marruecos.
Pongamos un ejemplo: si eres nacional argentino o marroquí, y falleces en España, las autoridades competentes para conocer de tu sucesión serán las españolas, puesto que en principio estas son las encargadas de tramitar dicha sucesión. Para ello, además, deberá determinarse la Ley que se va a aplicar, es decir, el Derecho del país que debe apicararse en los asuntos relacionados con dichas sucesión. En virtud del Reglamento 650/2012, aplicable en España, las leyes aplicables a la sucesión serán las españolas, siempre y cuando éste fuera el país en el que residías legal y habitualmente antes del fallecimiento. No obstante, si se hubiese otorgado testamento optando en él por la ley de su Estado de origen (Argentina o Marruecos) su sucesión se regirá por las normas de dicho Estado, aplicándose todo lo recogido en ellas relativo a legítimas, legitimarios, orden sucesorio, desheredaciones, régimen fiscal, etcétera.
Por todo lo anterior, si eres español y resides en el extranjero o eres extranjero residente en España es importante que conozcas que la ley aplicable a la sucesión va a ser la del Estado de tu residencia habitual, y no la de la nacionalidad, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de que la sucesión se rija por esta última. No olvidemos que la ley aplicable a la sucesión determinará entre otras cosas las legítimas como limitación de la disposición del patrimonio hereditario, lo que hay que tener en cuenta cuando pueden heredar descendientes, ascendientes o se está casado. Con la misma lógica el traslado de la residencia a otro país distinto del país de origen hará necesario planificar la herencia en función de la normativa que pueda resultar aplicable.
No obstante lo anterior las sucesiones de las personas fallecidas hasta el 16 de agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas anteriores de cada Derecho nacional, que remite a la ley nacional del fallecido.
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LEY APLICABLE EN ESPAÑA A LA HERENCIA DE UN EXTRANJERO