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	<title>testamento archivos | Abogados Quevedo</title>
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	<title>testamento archivos | Abogados Quevedo</title>
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		<title>Acción de nulidad del testamento por falta de capacidad. Motivos y causas de la posible nulidad de las disposiciones testamentarias</title>
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					<comments>https://www.consultasdeherencia.es/accion-de-nulidad-del-testamento-por-falta-de-capacidad-motivos-y-causas-de-la-posible-nulidad-de-las-disposiciones-testamentarias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Mar 2017 16:49:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[herencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Acción de nulidad del testamento. A tener muy en cuenta cuando puede haber existido falta de voluntad y de capacidad de alguno de nuestros mayores que acaban siendo convencidos para otorgar o revocar testamentos en perjuicio de sus herederos legales. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/accion-de-nulidad-del-testamento-por-falta-de-capacidad-motivos-y-causas-de-la-posible-nulidad-de-las-disposiciones-testamentarias/">Acción de nulidad del testamento por falta de capacidad. Motivos y causas de la posible nulidad de las disposiciones testamentarias</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><strong><u>La acción de nulidad de un testamento por falta de las necesarias facultades mentales del testador</u></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Detectamos un incremento de casos donde algunos clientes nos han comentado la posible injerencia de terceras personas en el otorgamiento de testamentos en personas avanzada edad, casos que incluso están llegando a ser objeto de denuncias en los medios de comunicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Existen residencias y fundaciones sin escrúpulos que están viendo como sus beneficios crecen exponencialmente no solo por el arduo trabajo de sus asistentes sino como resultado de la estrategia psicológica y jurídica creada en torno a sus clientes dependientes para acabar derivando todo o parte de su patrimonio a las arcas de estas empresas por llamarlo de alguna forma deshonestas.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos acceder a muchos de estos artículos que han sido publicados recientemente en los medios de comunicación a través de los buscadores de internet, de los cuales relaciono solo alguno de ellos: WEB DE <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/06/09/actualidad/1402342778_025953.html">ELPAIS,</a> WEB DE <a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/07/12/actualidad/1436729536_189225.html">ELPAIS, </a> WEB DE <a href="http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2010/04/09/directora-residencia-juicio-estafar-11-ancianos/332415.html">LAOPINIONDEMALAGA, </a>  WEB DE <a href="http://www.diariovasco.com/gipuzkoa/201405/23/crisis-extiende-malos-tratos-20140522193951.html">ELDIARIOVASCO</a>, ETC.</p>
<p style="text-align: justify;">Se ha venido poniendo en duda tradicionalmente la falta de voluntad y de capacidad de alguno de nuestros mayores que alentados por personas de su entorno (cuidadores, asistentes, personal de geriatría, etcétera) han sido finalmente convencidos para otorgar testamentos en perjuicio de sus herederos legales, e incluso de forma repentina han otorgado nuevos testamentos y revocado aquel que llevaba tantos años vigentes, casos que con la crisis actual parece que se están incrementando.</p>
<p style="text-align: justify;">En muchos de estos casos también es frecuente la<a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright wp-image-2740 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-300x200.jpg" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/wheelchair-952183_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a> <strong>preterición</strong>, que consiste en el olvido del legitimario, en el sentido de que muchas veces, algunas por falta de conocimiento, falta el nombramiento de herederos o la atribución de bienes en concepto de legítima. Cuando la preterición es intencional, es decir, cuando el testador conociera la existencia del legitimario, podemos afirmar que se deberá rescindir la institución de heredero en la medida que sea precisa para satisfacer la legítima y si no basta, se rescinden los legados a prorrata.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso en muchas ocasiones existe por tanto bien <strong>falta de capacidad o bien de voluntad</strong>, que se acaba supliendo con la falta de escrúpulos de un familiar interesado o de terceras personas, cuidadores que ahora se tornan allegados al testador, que quieren sacar el máximo partido de su relación de confianza o de la dedicación a su cuidado. Este tipo de trabajos, sin quitar el mérito a la gran labor social que la mayoría de las veces desarrollan, incluso estando justamente remunerados no exime que haya cuidadores sin escrúpulos que intenten aprovecharse de nuestros mayores en estos los últimos años de su vida. Es por ello importante sacar el tema a colación y preguntar sutilmente a los mayores si han sido invitados en algún momento para firmar documentos ante Notario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>simulación contractual</strong> por ello también es uno de los motivos invocados por analogía cuando se insta la nulidad del testamento, que debe ser siempre por vía judicial. Se produce simulación testamentaria cuando no existe la causa que nominalmente expresa el “contrato”, que en este caso es un acto jurídico, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta a la que le da origen (donaciones inoficiosas, por ejemplo), sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que contrato haya sido documentado ante fedatario público. Y es que en ocasiones se utiliza esta institución, la del testamento, para ocultar otros negocios donde interviene la voluntad de más de una persona.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2727 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/face-351281_1920-200x300.jpg" width="200" height="300" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/face-351281_1920-200x300.jpg 200w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/face-351281_1920-768x1152.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/face-351281_1920-683x1024.jpg 683w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/face-351281_1920.jpg 1280w" sizes="(max-width: 200px) 100vw, 200px" /></a>Característica de la acción de simulación es su imprescriptibilidad, tanto cuando se trata de la simulación absoluta como cuando es relativa. Detectado o conocida ésta, los actos que constituyen la trama del fraude cobran sentido, se iluminan a la luz del designio perseguido y lo anómalo y extraño cobra, entonces, sentido; todo está al servicio del objetivo que la simulación persigue y trata de encubrir y quienes participan en la simulación tratan de urdir y construir una apariencia lo más lograda posible; por ello, la acreditación de la simulación es ciertamente dificultosa y fundamentalmente se nutre de prueba indirecta. La jurisprudencia reconoce de forma reiterada que es la prueba contra las presunciones la que cobra singular relieve y especial eficacia en estos casos.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la <strong>capacidad para testar</strong>, dada la trascendencia del acto se necesita capacidad de discernimiento plena para otorgar testamento, entendiendo por la misma el cabal juicio, pero también vemos necesario que no haya condicionamientos ni injerencias en fraude de los herederos o familiares legitimarios que puedan llevar a poder determinar que se ha producido un otorgamiento con vicio del consentimiento y la voluntad real del testador.</p>
<p style="text-align: justify;">La regla general  establece que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente. En principio, la capacidad de las personas se presume, mientras que su incapacidad al tiempo de otorgar el testamento debe de ser acreditada. La prueba de incapacidad mental del testador es de cargo del que promueve la nulidad del testamento</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente el juicio de capacidad es realizado por el <strong>notario,</strong> que dota de un reforzamiento a la presunción de capacidad genérica que todo testador ostenta, que se va a hacer valer como oposición incluso contra un informe médico que no sea lo suficientemente preciso sobre la posible falta la capacidad del otorgante ante una enfermedad física o mental.</p>
<p style="text-align: justify;">El juicio positivo de capacidad del testador realizado por <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-2505 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-300x200.jpg" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/mayor-917149_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>el notario que queda amparado por la <strong>fe pública notarial</strong>. El Notario si tiene la más mínima duda de su capacidad velará por que el testador conozca su nombre, no esté desorientado en el espacio, su percepción no parezca disminuida, reconozca a personas allegadas, personajes públicos conocidos, reconozca cual es su domicilio, objetos, tenga su fluidez verbal, etcétera. Por ello únicamente su criterio solo puede ser desvirtuado mediante su impugnación ante los Tribunales de Justicia en el juicio declarativo correspondiente. Desgraciadamente se puede dar el caso de que, como en todas las profesiones, haya también algún Notario e incluso otros profesionales que deban intervenir en el acto del otorgamiento del testamento que actúen en connivencia para permitir la estafa, incluso desplazándose al domicilio del testador o a las residencias, y que pueden hacer la vista gorda en cuanto al juicio de una falta de capacidad aparente. No obstante se trataría de delitos que deben ser perseguidos por cuestión de interés general, y  confiamos en que estas serán excepciones contadísimas por cuanto al prestigio que ya de por sí tiene ganado el gremio.</p>
<p style="text-align: justify;">Se exigirá por tanto una<strong> prueba</strong> concluyente e inequívoca en Juicio declarativo para determinar la eficacia o no del testamento frente al padecimiento de alguna enfermedad o la existencia de dudas de su estado de conciencia que habrá de hacerse valer frente a la postura opuesta del notario autorizante. Incluso la posterior declaración de incapacidad, salvo que sea inminente no determinará por sí sola la falta validez del mismo. La capacidad del testador realizada por el Notario solo puede destruirse por tanto con ulteriores pruebas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Pueden ser causas de nulidad el hecho de que se otorgue testamento en las siguientes situaciones:</u></strong> Incapacidad por razón de no haber cumplido la edad mínima legal, vicios de consentimiento o falta de voluntad (por intimidación, violencia, error o dolo), incumplimiento de los requisitos legales en su otorgamiento y el objeto del presente artículo, la falta de capacidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Son motivos que pueden ser aducidos como causa de nulidad por falta de las facultades mentales suficientes para poder testar los siguientes:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Alteración o enajenación mental grave.<a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2744 size-large" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/patient-864838_1920-1024x746.jpg" width="680" height="495" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/patient-864838_1920-1024x746.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/patient-864838_1920-300x219.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/patient-864838_1920-768x560.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/patient-864838_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Alzheimer.</p>
<p style="text-align: justify;">Demencia senil.</p>
<p style="text-align: justify;">Arterioesclerosis.</p>
<p style="text-align: justify;">Hidrocefalia.</p>
<p style="text-align: justify;">Encefalopatías.</p>
<p style="text-align: justify;">Oligofrenia endógena.</p>
<p style="text-align: justify;">Retraso mental.</p>
<p style="text-align: justify;">Alcoholismo, con carácter de crónico, o drogadicción.</p>
<p style="text-align: justify;">En general enfermedades terminales, con deterioro irreversible de la capacidad de juicio, por lo que estaba privado de razón y de capacidad de querer, entender y obrar.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos en los que el otorgante es sordo o sordomudo, en el sentido en que el otorgante debe leer por sí el documento; si no puede o sabe hacerlo es precisa la intervención de un intérprete designado al efecto por el otorgante conocedor del lenguaje de signos, cuya identidad debe consignar el notario que suscribe el documento.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-2741 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/elderly-114328_1920-200x300.jpg" width="200" height="300" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/elderly-114328_1920-200x300.jpg 200w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/elderly-114328_1920-768x1152.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/elderly-114328_1920-683x1024.jpg 683w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/elderly-114328_1920.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px" /></a>Respecto a<strong> la incapacidad judicial declarada</strong>, hay que tener en cuenta que si el otorgante ha sido incapacitado previamente puede anularse el testamento, por contradecir lo dispuesto en sentencia de incapacitación, si ésta se ha extendido al otorgamiento de testamento, o si no ha hecho mención al acto de otorgamiento de testamento, por contener este un defecto formal por no observarse lo prevenido en el art. 665 CC. Legalmente se regula que en el supuesto del testamento otorgado en un intervalo de lucidez de la persona declarada judicialmente incapaz para testar, o si no se incluye mención a esta capacidad en la sentencia, el notario autorizante tiene la obligación de designar a dos facultativos que previamente reconozcan al testador y respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos. No obstante, aún sin sentencia de incapacitación, en casos de duda del Notario <strong>el informe de un facultativo solicitado a los efectos podría adjuntarse al testamento.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Puede consultar a nuestros <strong>profesionales </strong>sus para que le informen sobre acciones de nulidad de testamentos y en general herencias, derechos legítimos de sucesión, legados, nombramiento de albaceas, testamentos y cualquier asunto en <strong>materia sucesoria</strong>. Contamos con abogados especialistas en Derecho civil y de familia, entre otras especialidades, que podrán hacerle un presupuesto a su medida. Pida una cita para reunirse en el <strong>despacho de Madrid</strong> con nuestros letrados colaboradores. Puede también necesitar que le calculemos cuanto tiene que pagar por recibir una herencia, las bonificaciones y deducciones que pueden resultarle aplicables, la forma de conocer si ha sido nombrado heredero por un familiar o si existe o no un testamento que pueda anularse o hacerse valer, entre otras muchas cuestiones relacionadas con la sucesión. También podemos ayudarle a obtener <strong>pruebas e informes periciales médicos</strong> a través de terceros colaboradores que podrán  hacerse valer en Juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Para todo ello pida una cita a través de los datos que aparecen en nuestra web o mediante el siguiente enlace: <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">http://www.consultasdeherencia.es/contacto/</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-2742 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE-300x199.jpg" width="300" height="199" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE-300x199.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE-768x510.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE-1024x680.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/03/PHONE.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/accion-de-nulidad-del-testamento-por-falta-de-capacidad-motivos-y-causas-de-la-posible-nulidad-de-las-disposiciones-testamentarias/">Acción de nulidad del testamento por falta de capacidad. Motivos y causas de la posible nulidad de las disposiciones testamentarias</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL MALTRATO PSICOLÓGICO A LOS PADRES ES CAUSA JUSTA DE DESHEREDACION</title>
		<link>https://www.consultasdeherencia.es/el-maltrato-psicologico-a-los-padres-es-causa-justa-de-desheredacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2017 18:02:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[herederos]]></category>
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		<category><![CDATA[impuesto sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cambio en la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable al resultar cada vez más frecuente los episodios de malos tratos de carácter psicológico ejercidos hacia las personas mayores</p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/el-maltrato-psicologico-a-los-padres-es-causa-justa-de-desheredacion/">EL MALTRATO PSICOLÓGICO A LOS PADRES ES CAUSA JUSTA DE DESHEREDACION</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Escuchamos en los medios de comunicación frecuentemente que “no se puede desheredar a los hijos”, que “a los hijos les corresponde siempre una parte de la herencia” y que “deben respetarse en todo caso las legítimas”.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas manifestaciones hechas en un contexto periodístico desinformativo no hacen más que confundir al ciudadano de a pie, que acaba frustrado por esta serie de una ideas preconcebidas sobre la institución sucesoria, sufriendo lo que entiende la injusticia de que se vayan a transmitir sus bienes a un descendiente que le ha tratado mal, le ha vejado o le ha negado alimentos cuando, por ejemplo, previamente le donó sus bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">Los ciudadanos se fían de los medios de comunicación y no consultan a un abogado para tomar decisiones o medidas que pueden tener gran trascendencia jurídica o económica, a veces en la vida de uno pero también tras su muerte.</p>
<p style="text-align: justify;">Para aclarar lo que es cierto es que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, por lo que es preciso estudiar las posibles causas de desheredación y ver si se encuadran dentro de las legalmente establecidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además la desheredación sólo podrá hacerse <img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2530 alignright" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg" alt="angry-man-274175_1280" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, teniendo en cuenta que la prueba al heredero del testador si el desheredado que la negare, por lo que es más que recomendable acudir a un abogado que intervenga en la redacción del testamento para que dichas disposiciones luego puedan hacerse valer y que asesore al causante sobre la prueba que debe ir conformarse con carácter previo. Por todo lo anterior y por la falta de previsión del causante lo más habitual es que el heredero apartado niegue la mayor y exija su parte en la herencia, y desemboque el asunto en un juicio declarativo entre herederos en el que se tendrá que demostrar la existencia de la causa de desheredación.</p>
<p style="text-align: justify;">Centrándonos en exponer las causas legales para desheredar a los hijos y descendientes, principalmente son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (podemos incluir haber negado asistencia y cuidados).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; En relación al maltrato psicológico como justa causa de desheredación existe un reciente cambio jurisprudencial.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2731 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg" alt="old-peoples-home-63615_640" width="300" height="225" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640-200x150.jpg 200w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/old-peoples-home-63615_640.jpg 640w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Junto con las causas expuestas de desheredación también son incapaces de suceder por causa de indignidad:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima fuere el causante o familiar directo, o el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido ciertos delitos contra la persona agraviada, privado de su tutela, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que hubieses acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo, impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, que podríamos llegar a incluirlas en analogía con lo dispuesto para los responsables y tutores legales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, existiendo algún fundamento en el que basarse, el abogado que conozca su asunto podrá ayudarle a buscar el precepto legal y el criterio jurisprudencial que avalen en su momento la causa justa de desheredación tanto a usted si es el testador como al designado como heredero legítimo, así como a redactar un testamento válido y eficaz, y velar por su interés para que ese hijo o ese descendiente que no se lo merece, no llegue a heredar absolutamente nada en el futuro, ni siquiera la porción legitimaria, y por tanto tampoco ninguno de los bienes o derechos que conformen su patrimonio al fallecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al maltrato psicológico como justa <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2726 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-300x200.jpg" alt="hands-981400_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2017/02/hands-981400_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>causa de desheredación objeto del presente artículo, causa por desgracia cada vez más aducida, existe un cambio en la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable debido principalmente a la sensibilización del entorno judicial con la realidad social que nos toca vivir en el momento actual, resultando cada vez más frecuente los episodios de malos tratos de carácter psicológico que vienen siendo ejercidos hacia las personas mayores, algo impensable en época de nuestros ancestros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien las injurias o insultos, dada la interpretación restrictiva de la institución, no tenían entidad suficiente para provocar la desheredación y, a su vez, la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres que, de ser ciertos, son hechos cuya reprobación correspondían al campo de la moral y no a la apreciación o valoración jurídica, y aunque la ley imponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Y Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2501 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-300x200.jpg" alt="legal-1143114_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/legal-1143114_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>La interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, <strong>el maltrato psicológico determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra.</strong> En este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos fundamentales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley de protección integral contra la violencia de género.</p>
<p style="text-align: justify;">La inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos jurídicos en relación con el principio de respeto de lo dispuesto en el testamento por el causante. Efectivamente y no obstante lo anterior, el maltrato psíquico tiene carácter reiterado y resulta incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar continuada que debe ser reprochable tanto en la esfera moral como en la jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: Thread-0000160c-Id-0000001f;">A través de nuestra web podrá contactar con un equipo de <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">abogados </a>expertos en materia sucesoria</span></strong> con más de quince años de experiencia, que sabrán tratar cualquier asunto relacionado con las herencias. Puede concertar una cita con uno de nuestros abogados en su despacho, donde le informarán de todos las cuestiones a tener en cuenta a la hora de otorgar testamento.</p>
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		<title>LEY APLICABLE EN ESPAÑA A LA HERENCIA CON ELEMENTOS EXTRANJEROS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2016 16:42:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL REGLAMENTO 650/2012 DE LA UE ESTABLECE LA LEY APLICABLE A LA HERENCIA DE UN ESPAÑOL QUE RESIDA EN EL EXTRANJERO Y A LA DE UN EXTRANJERO REDIDENTE EN ESPAÑA</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><u>LEY APLICABLE A LA HERENCIA DE UN ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO Y A LA DE UN EXTRANJERO REDIDENTE EN ESPAÑA</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hace aproximadamente un año que entró en vigor en el ámbito de la Unión Europea el <strong><u>Reglamento 650/2012</u></strong> conocido también como el Reglamento Europeo de Sucesiones o Reglamento de sucesiones internacionales. Creemos importante darlo a conocer debido al gran número de consultas que venimos recibiendo por parte de extranjeros pero sobre todo por cuanto a lo que afecta a los ciudadanos españoles con residencia en el extranjero, lo cual ha venido incrementándose de forma exponencial en los últimos años como consecuencia de la emigración que viene generando la actual crisis económica y la falta de puestos de trabajo justamente remunerados.</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="https://europa.eu/european-union/index_es">https://europa.eu/european-union/index_es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Según dicho Reglamento, el criterio para determinar si se aplica este texto legal es el criterio del tribunal competente; si la sucesión la van a conocer las autoridades o los tribunales o de un país miembro de la Unión Europea -a excepción de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda que aún no han adoptado el Reglamento-, bien porque el causante ha fallecido en dicho Estado, tiene la mayoría de sus bienes en dicho estado o bien porque otorgó testamento en él antes de morir, se aplicará el Reglamento 650/2012. En otro caso se aplicará la norma del Estado en cuestión. Las normas de dicho Reglamento comunitario son de aplicación preferente a las propias del Derecho nacional en los Estados miembros (salvo los exceptuados).</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, <strong><u>en España</u></strong>, la nacionalidad del difunto, que venía rigiendo por cuanto a la aplicación de lo dispuesto en artículo 9.8 del Código civil, ha dejado paso al <strong><u>lugar de su residencia habitual</u></strong> criterio que establece el Reglamento Europeo de Sucesiones como principal elemento para determinar la ley aplicable a una sucesión internacional. No obstante se ha incorporado también una <strong><u>posibilidad de elección de la ley aplicable mediante los medios legales existentes para ello</u></strong>, aunque dicha elección estaría limitada a la propia ley nacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-2618 size-large aligncenter" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/banner-1082644_1920-1024x327.jpg" alt="banner-1082644_1920" width="680" height="217" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/banner-1082644_1920-1024x327.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/banner-1082644_1920-300x96.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/banner-1082644_1920-768x245.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/banner-1082644_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La ley nacional aplicable determinará cuestiones como por ejemplo</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>quiénes son los <strong>beneficiarios</strong> de su herencia: por ejemplo, su cónyuge o pareja, sus hijos, sus padres, etc.</li>
<li><strong>si puede desheredar</strong> a un familiar.</li>
<li>si algunas partes de su patrimonio inmobiliario pueden constituir la <strong>legítima</strong> para algunas personas, por ejemplo sus hijos.</li>
<li>si las <strong>donaciones</strong> que haya hecho en vida deben reintegrarse a su patrimonio antes de que este se transmita a sus herederos.</li>
<li>la <strong>transmisión de titularidad</strong> de sus activos a sus herederos.</li>
<li>las <strong>facultades de sus herederos</strong>, de los albaceas y de los administradores de sus bienes, incluidas las condiciones de venta y de pago a los acreedores que pueda tener.</li>
<li>quién será <strong>responsable de cualquier deuda</strong> que deje pendiente.</li>
<li>cómo se <strong>repartirán</strong> sus bienes entre sus herederos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><a class="single-popup-image" href="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2620 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-300x200.jpg" alt="certificate-866100_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/certificate-866100_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Respecto al fuero si un problema sucesorio debe resolverse en un tribunal, normalmente los herederos deben acudir a los tribunales del último país de la UE en que haya vivido el fallecido. No obstante, si el fallecido ha elegido que se aplique a su herencia el Derecho del país de la UE de su nacionalidad y todos los herederos o partes interesadas poseen la misma nacionalidad, pueden acordar de forma unánime llevar el caso a los tribunales de ese país.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad del país de la UE que ejecuta la herencia deberá facilitar un documento que certifique su condición de heredero, albacea testamentario o administrador de los bienes, o bien expedir un Certificado Sucesorio Europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento también recoge una fórmula especial para flexibilizar la aplicación del criterio general del lugar de residencia, cuando se demuestre que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado (residencia familiar, mayoría de bienes, etcétera), en cuyo caso se aplicará la ley correspondiente al mismo, y que permite de esta forma subsanar los errores a los que pudiera dar lugar aplicación automática de la regla general.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar que las normas del Reglamento <strong><u>regirán la totalidad de la sucesión</u></strong>, afectando por tanto entre otras cuestiones a la validez de las disposiciones testamentarias, a la renuncia y a la aceptación de la herencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Además este Reglamento tiene <strong><u>carácter universal</u></strong>, es decir, no sólo se aplican a sus normas a los nacionales de los Estados de la UE sino también a todas las personas independientemente de su nacionalidad. En consecuencia con lo anterior, los notarios y Jueces de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas de la sucesión de un español a un italiano, pero también a un marroquí, a un venezolano, a un argentino o a un chino. Esto ha determinado la menor aplicación del derecho extranjero facilitando a los profesionales y técnicos nacionales, incluidos los jueces y notarios la resolución de problemas de derecho sucesorio internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay que olvidar que a comienzos de 2.016 el número de extranjeros reside<a class="single-popup-image" href="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/morocco-653056_1280.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2622 size-thumbnail" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/morocco-653056_1280-150x150.png" alt="morocco-653056_1280" width="150" height="150" /></a>ntes en España era de casi <strong><u>5 millones</u></strong>, de los cuales la mayoría eran nacionales de Rumanía, Reino unido, Marruecos, Italia y China. En régimen de libre circulación según normativa de la UE los extranjeros residentes en España llegan a los 2.873.554, siendo el 13% de los extranjeros en régimen de libre circulación UE familiares de nacionales de terceros países, unos 381.163 censados, de los que aproximadamente el 21,5 % son nacionales de Marruecos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/201512/Residentes_Principales_Resultados_31122015.pdf">http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/201512/Residentes_Principales_Resultados_31122015.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a class="single-popup-image" href="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2623 alignleft" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280-300x199.jpg" alt="tango-935221_1280" width="300" height="199" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280-300x199.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280-768x511.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280-1024x681.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/tango-935221_1280.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Pongamos un ejemplo: si eres nacional argentino o marroquí, y falleces en España, las autoridades competentes para conocer de tu sucesión serán las españolas, puesto que en principio estas son las encargadas de tramitar dicha sucesión. Para ello, además, deberá determinarse la Ley que se va a aplicar, es decir, el Derecho del país que debe apicararse en los asuntos relacionados con dichas sucesión. En virtud del Reglamento 650/2012, aplicable en España, las leyes aplicables a la sucesión serán las españolas, siempre y cuando éste fuera el país en el que residías legal y habitualmente antes del fallecimiento. No obstante, si se hubiese otorgado testamento optando en él por la ley de su Estado de origen (Argentina o Marruecos) su sucesión se regirá por las normas de dicho Estado, aplicándose todo lo recogido en ellas relativo a legítimas, legitimarios, orden sucesorio, desheredaciones, régimen fiscal, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, <strong><u>si eres español y resides en el extranjero o eres extranjero residente en España</u></strong> es importante que conozcas que la ley aplicable a la sucesión va a ser la del Estado de tu <strong><u>residencia habitual</u></strong>, y no la de la nacionalidad, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de que la sucesión se rija por esta última. No olvidemos que la ley aplicable a la sucesión determinará entre otras cosas las legítimas como limitación de la disposición del patrimonio hereditario, lo que hay que tener en cuenta cuando pueden heredar descendientes, <a class="single-popup-image" href="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-2619 size-medium alignright" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280-300x190.jpg" alt="flyer-1359867_1280" width="300" height="190" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280-300x190.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280-768x487.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280-1024x649.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/09/flyer-1359867_1280.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>ascendientes o se está casado. Con la misma lógica <strong><u>el traslado de la residencia</u></strong> a otro país distinto del país de origen hará necesario planificar la herencia en función de la normativa que pueda resultar aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior las sucesiones de las personas fallecidas hasta el 16 de agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas anteriores de cada Derecho nacional, que remite a la ley nacional del fallecido.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier consulta o trámite relacionado con la herencia de un español en el extranjero o de un extranjero en España, efectuar cálculos fiscales relacionados con la sucesión o planificar las operaciones sucesorias en función del lugar de tu residencia, pedirnos cita a través de los <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/">contactos de esta web</a> y de la <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">web www.abogadosquevedo.es</a></p>
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		<title>El maltrato puede entenderse como causa de desheredación</title>
		<link>https://www.consultasdeherencia.es/el-maltrato-puede-entenderse-como-causa-de-desheredacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jose Luis Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Apr 2016 16:31:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[TS]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>maltrato como causa de desheredación</p>
<p>La entrada <a href="https://www.consultasdeherencia.es/el-maltrato-puede-entenderse-como-causa-de-desheredacion/">El maltrato puede entenderse como causa de desheredación</a> se publicó primero en <a href="https://www.consultasdeherencia.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial por la que establece que el maltrato psicológico del heredero al testador es causa de desheredación, reiterando la doctrina establecida en su sentencia de 3 de junio de 2014, ratificando su interpretación del artículo 853.2 del Código Civil y comentando la sentencia de 3 de junio de 2014 (núm. 258/2014).</p>
<p style="text-align: justify;">La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 establece que el maltrato psicológico del heredero al testador es causa de desheredación que en orden a la caracterización general de la figura señala que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.</p>
<p>Esto es lo que ocurre con los malos tratos o <img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2530 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg" alt="angry-man-274175_1280" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/angry-man-274175_1280.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, (artículo 853.2 del Código Civil), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.</p>
<p style="text-align: justify;">En orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993, esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo demás, la inclusión del <img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-2521 size-medium" src="http://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-300x200.jpg" alt="writing-1149962_1920" width="300" height="200" srcset="https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-300x200.jpg 300w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-768x512.jpg 768w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-1170x780.jpg 1170w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920-272x182.jpg 272w, https://www.consultasdeherencia.es/wp-content/uploads/2016/04/writing-1149962_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho (STS 15 de enero de 2013, núm. 827/2012) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de &#8216;favor testamenti», entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar a <strong>nuestros profesionales</strong> sus para que le informen sobre testamentos y herencias, derechos legítimos de sucesión, legados, nombramiento de albaceas y cualquier asunto en materia sucesoria. Contamos con abogados especialistas en Derecho civil y de familia, entre otras especialidades, que podrán hacerte un presupuesto a su medida. Pida una cita con nuestros letrados colaboradores.</p>
<p style="text-align: justify;">Acceda a los datos de contacto que aparecen en <strong>nuestra web</strong> mediante el siguiente enlace: <a href="http://www.consultasdeherencia.es/contacto/" target="_blank">datos de contacto.</a></p>
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